Defensores de animales cuestionan el retiro de sanciones por maltrato Ampliar La clínica veterinaria del PAE.  Los perros rescatados en la calle son atendidos allí. TIEMPO DE LECTURA: 9' 39'' NO. DE PALABRAS: 1592 DIEGO BRAVO.  REDACTOR Sábado 02/11/2013 No habría sanciones penales a quienes maltraten a los animales domésticos. El artículo que establecía estas penas fue eliminado del Código Orgánico Integral Penal (COIP), tras el segundo debate de la Asamblea Nacional. Se planteaba hasta siete días de cárcel para quienes mataran a un animal doméstico por maltratos. La eliminación de dicho artículo causó malestar entre los activistas que rescatan perros y gatos abandonados y que les dan atención. Para Santiago Prado, director de bienestar animal de la organización no gubernamental Protección Animal Ecuador (PAE), esa decisión es "un retroceso". El artículo 414 del Código Penal vigente establece que quien maltrate a un animal es sancionado con hasta tres meses de prisión. Según Prado, "en la nueva ley, la pena se reducía, pero se aplicaban labores comunitarias para los infractores. Eso era bueno y lo retiraron". Vídeo ENTREVISTA CON EL PAE SOBRE CÓDIGO PENAL Y EL MALTRATO A LOS ANIMALES Santiago Prado, del Departamento de Bienestar Animal de la organización Protección Animal Ecuador (PAE), da su punto de vista en una entrevista  con Diario EL COMERCIO. Con esto coincide la doctora en bioquímica Ana Escalante, de 36 años, quien rescata perros abandonados y los traslada a los albergues. Dentro de la nueva normativa, las sanciones por delitos ambientales también se redujeron. Por ejemplo, con la normativa actual, quien cause un incendio forestal sería sancionado con hasta seis años de reclusión. El COIP castiga el mismo delito con tres años. Las personas que tienen mascotas en sus casas tampoco están de acuerdo con la decisión de los asambleístas. El ingeniero Fernando Arroyo tiene dos perros y considera que es un error retirar esta penalización. "Estudios psicológicos indican que la persona que mata como delito lo hace primero con animales. Ayuda a ver lo que pueden hacer a futuro", explicó. Óscar Valenzuela es un abogado ambientalista. Cree que en la nueva normativa existen vacíos para sancionar los delitos ambientales porque la tala de árboles debe ser sancionada en un solo artículo. "Al destruir los bosques también se pierden especies de insectos y mamíferos que viven en esos lugares. Lo mismo pasa con plantas silvestres. Eso no se especificó y falta". Otro vacío -según el experto- es que faltó la tipificación de delitos que atenten contra el equilibrio de los ecosistemas. Por ejemplo, el desvío de ríos, el relleno de cauces marinos, la construcción de caminos sin estudios ambientales por sitios de tránsito de fauna, etc. En cuanto al tráfico de especies silvestres, las sanciones no se han modificado: tres años de cárcel. El biólogo Juan Pablo Reyes trabaja en el Museo Ecuatoriano de Ciencias Naturales. Él considera que para sancionar la tenencia y tráfico de animales silvestres primero hay que considerar la especie que se ha cazado. Las sanciones del Código Orgánico Penal La persona que invada las zonas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas será sancionada con uno a tres años de cárcel, según el artículo 243 del COIP. En cuanto a incendios forestales, el castigo es de uno a tres años para quienes los ocasionen en forma directa o indirecta. Si como consecuencia de este delito se produce la muerte de alguien, el castigo es pena privativa de la libertad de 13 a 16 años. Quien cace, capture, recolecte y trafique fauna silvestre terrestre, marina o acuática de especies amenazadas en peligro de extinción y migratorias será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años y multa de 30 a 50 salarios. Se exceptúa de esta disposición solo la caza, pesca o captura por subsistencia, las prácticas de medicina tradicional; así como el uso y consumo doméstico de la madera realizada por las comunidades en sus territorios. El artículo número 389 del Código Penal vigente reprime con reclusión menor de 3 a 6 años a quienes hubieren incendiado voluntariamente. En cuanto al tráfico de especies de animales, esta normativa sanciona con uno a tres años de reclusión. Sin sanción penal por maltrato a mascotas El proyecto de Código Orgánico Integral Penal, aprobado el 4 de octubre pasado por la Comisión de Justicia de la Asamblea, planteaba sanciones por maltrato a los animales domésticos. El artículo 248 de contravenciones señalaba que quien maltrate o abandone un animal “será sancionado con cincuenta a cien horas de servicio comunitario”. No obstante, si se causa la muerte se castigará con pena privativa de libertad “de tres a siete días y multa de 20 a 30 salarios básicos”. Así fue al principio, pero tras el debate en el Pleno que se realizó a mediados de octubre, los legisladores acordaron eliminar este artículo porque lo consideraban “muy exagerado”. Esto lo indicó una fuente de la Comisión de Justicia que pidió la reserva. Para la veterinaria María Emilia Calero, quien trabaja en la organización Protección Animal Ecuador (PAE), es necesario que se establezcan sanciones para quienes maltratan los animales. A esa organización llega un promedio de 200 atenciones mensuales de perros, gatos u otros animales que “sufren maltrato o fueron abandonados por sus dueños”, precisa. La profesional agrega que incluso se debería sancionar a quienes comercialicen perros o gatos en los mercados porque allí los abandonan cuando no los venden. Según datos de la Agencia Matropolitana de Control del Municipio de Quito, 406 animales domésticos fueron rescatados desde el 2011 hasta el 5 de julio de este año. “Estaban en situaciones de maltrato como hallarse en espacios físicos reducidos y condiciones inadecuadas, en estado de desnutrición o enfermos y sin recibir el tratamiento veterinario necesario o comercializados ilegalmente”. Las mascotas abandonadas son atendidas y albergadas en las instalaciones del PAE. 3 años de cárcel por traficar con especies Un guacamayo de la reserva ecológica Cuyabeno, en Sucumbíos, se comercializa actualmente en el mercado ilegal hasta por USD 750, según las investigaciones realizadas por la Unidad de Protección del Medio Ambiente de la Policía Nacional (UPMA). Por este delito, el artículo 245 Código Orgánico Integral Penal (COIP) establece sanciones de uno a tres años de cárcel. Esto incluye también a quienes “cacen, capturen, recolecten, tengan o trafiquen, especímenes o sus partes; así como productos y derivados de flora o fauna silvestre terrestre, marina o especies en peligro de extinción y migratorias”. En el Código Penal vigente, las sanciones son las mismas. Para un oficial de la UPMA que pidió la reserva, la sanción es insuficiente porque “existen mafias que están detrás de los animales y el tráfico ilegal de especies es uno de los negocios ilícitos más lucrativos como las drogas o el tráfico de armas”. Por eso –precisa el uniformado- las aletas de tiburón y pepinos de mar son cotizados en  el mercado ilegal internacional. Estadísticas de esa entidad policial refieren que 3 435 especies de animales fueron rescatadas en  diferentes zonas del Ecuador desde enero del 2012 hasta octubre de este año. Los uniformados señalan que hay casos de animales que  fueron localizados dentro de casas y otros son traficados por pedidos desde el extranjero. Para Luis Córdova, especialista en delitos ambientales del Instituto Ecuatoriano de Estudios Internacionales, el COIP tiene dos vacíos para sancionar el tráfico de especies. Uno es que no apunta a perseguir y sancionar quienes promueven este delito. Otro es que tampoco  se fijan castigos a las autoridades que no realizan controles. A su juicio, esta es la causa por la que se agrava el problema. Los pirómanos tendrán menos años de pena Las sanciones por incendios forestales no se agravaron en el Código Orgánico Integral Penal. De hecho, la normativa vigente señala que serán reprimidos con hasta seis años de reclusión quienes hubieren puesto fuego voluntariamente en montes, arboledas, talleres o sementeras. Si las llamas hubieran ocasionado heridas o lesiones permanentes, la pena será de 8 a 12  años de cárcel y si causara la muerte de alguien, la condena será de 16 a 25 años. En cambio, el COIP plantea hasta tres años de pena privativa de la libertad para los que provoquen directa o indirectamente incendios forestales o instiguen al cometimiento de estos. Si se registra la muerte de una persona, el castigo es de 13 a 16 años. El debate sobre las sanciones por incendios forestales tomó fuerza tras los casos que se han registrado en Quito desde el 2012. Según datos de la Secretaría Metropolitana de Seguridad, en este año los incendios en áreas verdes se disminuyeron un 76,43%, en relación con el 2012. Para Cecilia Chérrez, directora de la organización no gubernamenta  Acción Ecológica,  las sanciones son muy “drásticas”, pese a que se redujeron. A su juicio, la lógica penal y punitiva no resulta eficaz y se necesita generar mayor conciencia en la gente. “Escuchar a las comunidades campesinas, indígenas y afrodescendientes, que hablan de recibir apoyo para recuperar los espacios de bosques, de la vegetación nativa, del cuidado de los humedales, de los ríos”, manifiesta. En las sanciones de hasta tres años se incluye la tala indiscriminada de bosques, la cual es permitida cuando se lo hace para consumo doméstico.  Datos de la UPMA revelan que  7 295 metros cúbicos de madera fueron recuperados en operativos en el 2013

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